Modificado el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, el viernes 16 de octubre de 2020, el Acuerdo 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León.
La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León, con un importante incremento de la incidencia de la enfermedad, que ha obligado a imponer a determinados municipios severas restricciones, requiere, en este momento, adoptar medidas preventivas de aplicación general, con el único objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y, en consecuencia, lograr reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario.
A tal efecto, se produce una revisión de las medidas previstas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto:
Consumo de tabaco y asimilados
Advierte que en ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
Reuniones de carácter social o familiar
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas (...)
En todo caso, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.
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El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas (…)
En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas
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Nota:
El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de octubre de 2020